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MANUAL DE INTERCONEXIÓN DE CENTRALES DE GENERACIÓN CON CAPACIDAD MENOR A 0.5 MW

 CAPÍTULO 4

Unidades de Inspección para la Interconexión Física


ACUERDO QUE DETERMINA LOS LUGARES DE CONCENTRACIÓN PÚBLICA PARA LA

VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

ARTÍCULO PRIMERO.- Son lugares de concentración pública, los destinados a actividades de esparcimiento, deportivas, educativas, de trabajo, comerciales, de salud, además de cualquier otra área abierta en donde se reúna público.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se consideran lugares de concentración pública:

1.       Independientemente de la carga instalada, los siguientes:

1.1     Albercas públicas y balnearios;

1.2     Albergues y orfanatos;

1.3     Arenas de box y lucha;

1.4     Asilos;

1.5     Auditorios y salas de conciertos;

1.6     Baños públicos;

1.7     Bares y cantinas;

1.8     Bibliotecas públicas;

1.9     Boliches y billares;

1.10    Cajas de ahorro y casas de empeño;

1.11    Cárceles y reclusorios;

1.12    Carpas y circos;

1.13    Centros y plazas comerciales en sus áreas comunes;

1.14    Centros de atención a clientes y centros de atención telefónica;

1.15    Centros de convenciones y de conferencias;

 

1.16    Centros deportivos;

1.17    Centros nocturnos y cabarets;

1.18    Cines;

1.19    Cortijos;

1.20    Cuarteles;

1.21    Condominios horizontales o edificios habitacionales de más de tres niveles, exclusivamente en las instalaciones de los servicios comunes y alimentación general;

1.22    Edificios de más de tres niveles y oficinas o consultorios en edificios de más de tres niveles;

1.23    Escuelas y demás centros docentes;

1.24    Estadios;

1.25    Funerarias;

1.26    Gimnasios;

1.27    Guarderías y estancias infantiles;

1.28    Hospitales, clínicas y sanatorios;

1.29    Hoteles y moteles;

1.30    Lavado y engrasado de vehículos automotores;

1.31    Lienzos charros;

1.32    Museos;

1.33    Pistas de patinaje sobre hielo;

1.34    Salas de apuestas, juegos y casinos;

1.35    Salas de exhibición y ventas;

1.36    Salas para fiestas;

1.37    Salones para baile y discotecas;

1.38    Teatros y cines;

1.39    Templos religiosos, y

1.40    Venta de solventes envasados o a granel.

2.       Cuando la carga instalada es mayor a 10 kilowatts, los siguientes:

2.1     Bancos, instituciones financieras;

2.2     Edificios para oficinas públicas;

2.3     Estéticas, peluquerías y salones de belleza;

2.4     Ferias y centros de exposiciones;

2.5     Galerías o salas de exposición;

2.6     Juegos mecánicos;

2.7     Laboratorios;

2.8     Lavanderías y tintorerías;

2.9     Locales ubicados en el área de comida rápida;

2.10    Mercados;

2.11    Parques de diversiones;

2.12    Plazas taurinas;

2.13    Quioscos en centros comerciales;

 

2.14    Restaurantes, cafeterías y comedores;

2.15    Salas de videojuegos;

2.16    Talleres de costura;

2.17    Talleres mecánicos;

2.18    Tiendas de conveniencia;

2.19    Terminales para pasajeros (aéreas, terrestres, marítimas), y

2.20    Tortillerías y molinos de nixtamal.

3.       Cuando la carga instalada es mayor a 20 kilowatts:

3.1     Comercios e industrias de cualquier tipo.

4.       Los lugares con suministros de más de 1000 volts entre conductores, o más de 600 volts con respecto a tierra.

4.1.4     Quedan exentos del requisito de certificación por parte de una Unidad de Inspección las Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.5 MW Tipo BT, sin embargo, el Solicitante podrá requerir la certificación por parte de una Unidad de Inspección si así lo considera conveniente.

1.39 independientemente la de la carga carga instalada


DOF - Diario Oficial de la FederaciÃ3n. (s. f.). Diario Oficial de la Federación (DOF). Recuperado 27 de septiembre de 2021, de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5465576&fecha=15/12/2016




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