CAPÍTULO 4 Unidades de Inspección para la Interconexión Física ACUERDO QUE DETERMINA LOS LUGARES DE CONCENTRACIÓN PÚBLICA PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS ARTÍCULO PRIMERO.- Son lugares de concentración pública, los destinados a actividades de esparcimiento, deportivas, educativas, de trabajo, comerciales, de salud, además de cualquier otra área abierta en donde se reúna público. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se consideran lugares de concentración pública: 1. Independientemente de la carga instalada, los siguientes: 1.1 Albercas públicas y balnearios; 1.2 Albergues y orfanatos; 1.3 Arenas de box y lucha; 1.4 Asilos; 1.5 Auditorios y salas de conciertos; 1.6 Baños públicos; 1.7 Bares y cantinas; 1.8 Bibliotecas públicas; 1.9 Boliches y billares; 1.10 Cajas de ahorro y casas de empeño; 1.11 Cárceles y reclusorios; 1.12 Carpas y circos; 1.13 Centros y plazas comerciales en sus áreas comunes; 1.14 Centros de atención a clie